Estructura Orgánica
Atribuciones del Titular del Órgano Interno de Control
I. Dirigir la política general del Órgano Interno de Control;
II. Proponer y aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación que deben observar el Tribunal Estatal Electoral;
III. Emitir y mantener actualizado el Reglamento Interior del Órgano Interno de Control;
IV. Expedir y mantener actualizado el Código de Ética del Tribunal Estatal Electoral;
V. Coadyuvar al funcionamiento del Sistema de Control Interno y la evaluación de la gestión gubernamental;
VI. Expedir y mantener actualizados los Manuales de Organización, Procedimientos y demás instrumentos administrativos que den certeza jurídica de actuación del Órgano Interno de Control;
VII. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos del Tribunal Estatal Electoral, así como establecer un control interno y coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación en lo respectivo a los recursos federales y participaciones federales, cuando este sea el caso;
VIII. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de egresos del Órgano Interno de Control;
IX. Ejercer el presupuesto aprobado al Órgano Interno de Control de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables;
X. Designar, nombrar y remover a los Titulares de las áreas adscritas al Órgano Interno de Control y demás personal;
XI. Elaborar el programa anual de actividades y el programa anual de auditorías del Órgano Interno de Control;
XII. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias o sugerencias relacionadas con las funciones del Tribunal Estatal Electoral y darles el seguimiento oportuno;
XIII. Expedir copia certificada de los documentos existentes en el archivo del Órgano Interno de Control;
XIV. Administrar y mantener actualizado el micro sitio del Órgano Interno de Control;
XV. Promover, celebrar convenios y contratos con Instituciones públicas y privadas para la mejora continua de las labores y de cumplimiento del Órgano Interno de Control;
XVI. Fijar los periodos vacacionales que deberá tomar el personal adscrito al Órgano Interno de Control de conformidad a las disposiciones normativas aplicables;
XVII. Participar en los actos de entrega de recepción del Organismo Autónomo, así como elaborar el acta entrega recepción al concluir el cargo como Titular del Órgano Interno de Control;
XVIII. Llevar el registro y resguardo de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos del organismo autónomo;
XIX. Dar atención a la solicitud de acceso a la información pública respondiendo como sujeto obligado con apego a la Ley General de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XX. Presentar denuncias, por lo hechos que las leyes señalen como delitos ante la fiscalía especializada en combate a la Corrupción o, en su caso, ante la instancia local competente;
XXI. Evaluar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno;
XXII. Presentar a la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, un informe que contenga los resultados del ejercicio de su encargo y asistir cuando así se le requiera, y
XXIII. Las demás que en esta materia determine la ley y sus reglamentos.
Atribuciones del Titular de Auditoría Interna.
I. Coordinar e integrar un Programa Anual de Auditoría que abarque sus funciones de auditoría, de control interno, de evaluación del desempeño, investigaciones, registro patrimonial, actos de entrega recepción por conclusión de encargo, así como acciones para prevenir actos de corrupción;
II. Realizar auditorías para evaluar que los recursos asignados al Tribunal Estatal Electoral se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para cumplir con los objetivos y programas a los que están destinados;
XI. Dirigir la integración y, en su caso, actualización de criterios, normas, procedimientos, métodos y sistemas que permitan la práctica de las auditorías, inspecciones, revisiones, así como seguimiento a las mismas y proponerlas a la persona Titular del Órgano Interno de Control;
III. Elaborar informes de resultados de las auditorías, inspecciones, revisiones y seguimiento para dar a conocer al Tribunal Estatal Electoral los resultados de la fiscalización practicada, haciendo del conocimiento a la Contraloría Interna para su aprobación;
IV. Presentar ante la persona Titular de la Unidad de Investigación, los informes de presuntos hechos irregulares que se adviertan derivado de las auditorías practicadas;
V. Requerir información al Tribunal Estatal Electoral para la práctica de auditorías, inspecciones, revisiones, así como para el seguimiento de observaciones y recomendaciones emitidas por el Órgano Interno de Control, o en su caso observaciones determinadas por entes fiscalizadores;
VI. Verificar que las funciones de los servidores públicos sean con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y eficiencia durante el desempeño de sus funciones;
VII. Verificar el levantamiento físico del inventario de bienes, muebles, inmuebles, infraestructura y construcción en proceso;
VIII. Participar en los actos relativos a los procedimientos de adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios, así como a los eventos, de desincorporación, donación, venta y otros de activo fijo no útiles al Tribunal Estatal Electoral;
IX. Realizar auditorías específicas tales como financieras, presupuestales, del desempeño, legales y de obras públicas;
X. Llevar a cabo los registros de los asuntos a su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular del Órgano Interno de Control.
Atribuciones del Titular de la Unidad de Investigación.
I. Recibir las quejas y denuncias que se formulen por posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas cometidas por servidores públicos del Tribunal Estatal Electoral, por conductas sancionables (en relación con señalado en la normatividad en materia de responsabilidades administrativas aplicable) de conformidad con la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora;
II. Investigar los hechos denunciados constitutivos de presuntas faltas administrativas cometidas por servidores públicos del Tribunal Estatal Electoral, (así como de particulares con apego a los términos señalados en la normatividad en materia de responsabilidades administrativas que resulte aplicable, las cuales deberán estar debidamente fundadas y motivadas) por conductas sancionables en términos de conformidad con la Ley de Responsabilidades y Sanciones del Estado de Sonora;
III. Implementar un registro cronológico o libro de gobierno, de todas las denuncias recibidas;
IV. Citar, cuando lo estimen necesario, a la persona denunciante para la ratificación de la denuncia, dicha facultad puede hacerse extensiva, para la citación de otros servidores públicos del Tribunal Estatal Electoral que tengan conocimiento de los hechos denunciados, a fin de constatar la veracidad de los mismos, o en su caso, aporten elementos, datos o indicios que complementen las investigaciones en contra de él o los denunciados;
V. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales, apegándose en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos;
VI. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes, no serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios;
VII. Solicitar la opinión y asistencia técnica de la Unidad de Auditoría Interna, así como la información y documentación que se requiera para el trámite de los asuntos a su cargo;
VIII. Ordenar la práctica de visitas de verificación y demás diligencias relacionadas con sus investigaciones con apego a los términos señalados en la normatividad en materia de responsabilidades administrativas que resulte aplicable;
IX. Formular requerimientos de información y documentación al Tribunal Estatal Electoral, a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la investigación de presuntas faltas administrativas;
XI. Hacer uso de los medios de apremio establecidos en la normatividad en materia de responsabilidades administrativas, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones;
XII. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones señalados como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas con apego en la normatividad aplicable;
XIII. Elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa; (Suscribir, en su caso, elaborar y presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la autoridad substanciadora del Órgano Interno de Control, cuando se determinen algún tipo de falta administrativa;)
XIV. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente, si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la falta administrativa; lo anterior, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la falta y la probable responsabilidad del infractor;
XV. Impugnar e interponer los medios de defensa procedentes contra las determinaciones de las autoridades resolutoras en caso de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público o particular, lo anterior en términos de las disposiciones legales aplicables;
XVI. Solicitar que se decreten las medidas cautelares correspondientes a la autoridad substanciadora y/o al Tribunal, según corresponda;
XVII. Habilitar los días y horas inhábiles para la práctica de las diligencias que se deban efectuar en los términos de Ley de Responsabilidades vigentes;
XVIII. Registrar los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XIX. Las demás que le confiere otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular del Órgano Interno de Control.